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Impuestos · Regímenes fiscales

RESICO para personas físicas: quién puede y cuánto se paga

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es hoy el régimen fiscal más atractivo para muchas personas físicas en México: paga tasas de ISR muy bajas y simplifica los cálculos. Pero no le conviene a todos, y salirse no siempre tiene vuelta atrás. Aquí te explicamos lo que importa antes de decidir.

¿Qué es el RESICO?

Es un régimen pensado para contribuyentes pequeños y medianos que busca una cosa: que pagues sobre tus ingresos brutos, con una tasa baja, sin tener que calcular deducciones ni coeficientes de utilidad.

La simplicidad es su gran ventaja y, al mismo tiempo, su principal límite: como no deduces nada, pagas sobre todo lo que cobras.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año, provenientes de:

  • Actividad empresarial (comercio, industria, servicios).
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Puedes combinar esas actividades e incluso tener además un sueldo o intereses, siempre que la suma no rebase el tope.

Las tasas: de 1% a 2.5%

El ISR se calcula aplicando una tasa a tus ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA:

  • Hasta $25,000 mensuales → 1.00%
  • Hasta $50,000 → 1.10%
  • Hasta $83,333.33 → 1.50%
  • Hasta $208,333.33 → 2.00%
  • Hasta $3,500,000 anuales → 2.50%

Ojo con un detalle que sorprende a muchos: si le facturas a una persona moral, esta debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto del pago sin IVA. Esa retención no es un impuesto extra, la acreditas contra lo que te toca pagar.

La trampa: en RESICO no deduces

Aquí está la decisión de fondo. En el régimen general pagas sobre tu utilidad (ingresos menos gastos). En RESICO pagas sobre tus ingresos, punto.

Para un profesionista que factura $80,000 al mes y casi no tiene gastos, RESICO es un regalo: paga alrededor de 1.5% y termina. Pero para un negocio que factura $80,000 y gasta $60,000 en mercancía, sueldos y renta, la historia cambia: su utilidad real es $20,000 y estaría pagando impuesto como si hubiera ganado $80,000.

Regla práctica: mientras más gastos deducibles tenga tu actividad, menos te conviene RESICO. Si tus gastos son altos, vale la pena comparar antes de cambiarte.

Quiénes no pueden entrar

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, y quienes sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes perciban ingresos asimilados a salarios por honorarios preponderantes o similares.

Tus obligaciones si estás en RESICO

  • Estar inscrito con RFC activo, tener e.firma vigente y el buzón tributario habilitado.
  • Emitir CFDI por todas tus operaciones, sin excepción.
  • Presentar pagos mensuales definitivos.
  • Presentar la declaración anual.

Cuándo te sacan del régimen

Esta es la parte que más caro cuesta ignorar. Sales del RESICO si:

  • Omites tres pagos mensuales en el ejercicio, sean consecutivos o no.
  • No presentas la declaración anual.
  • Rebasas los $3,500,000 de ingresos, y sales a partir del mes en que se excede el límite.

Y el golpe fuerte: cuando la salida es por incumplimiento, la regla general no te permite regresar. Pasas al régimen general, donde el cálculo es más complejo y la carga fiscal suele ser mayor. Por eso en RESICO la disciplina mensual no es un detalle administrativo: es lo que conserva el beneficio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?

Entre 1% y 2.5% de tus ingresos cobrados en el mes, sin IVA. La tasa sube por escalones: 1% hasta 25,000 pesos mensuales y 2.5% en el tramo más alto, hasta el tope de 3.5 millones anuales.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos?

No. El impuesto se calcula sobre tus ingresos brutos, sin restar gastos. Por eso conviene sobre todo a quienes tienen pocos costos; si tu actividad tiene muchos gastos deducibles, el régimen general puede salirte más barato.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales?

Si omites tres pagos mensuales en el ejercicio, consecutivos o no, o no presentas tu declaración anual, sales del régimen y pasas al general. Cuando la salida es por incumplimiento, la regla general no permite regresar.

¿Me retienen impuesto si le facturo a una empresa?

Sí. Cuando facturas a una persona moral, esta te retiene el 1.25% de ISR sobre el monto del pago sin IVA. Esa retención la acreditas después contra tu pago mensual.

¿Te conviene el RESICO?

Comparamos tu situación real en el régimen general contra el RESICO y te decimos con números cuál te deja mejor parado.

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